TITULO I. DENOMINACION
Artículo 1º.- La ASOCIACION DE EMPLEADOS DEL BANCO POPULAR ANDALUCIA (A.E.P.A.), constituida por tiempo indeterminado, se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos y por la legislación señalada en la Disposición final 2ª.
Artículo 2º.- La Asociación es la continuadora de la que, con el nombre de ASOCIACION DE EMPLEADOS DEL BANCO DE ANDALUCIA (A.E.B.A.), fue inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía, Unidad Registral de Sevilla. con el número 394 de la Sección 1ª.
Artículo 3º.- Además de por el cambio de denominación, estos estatutos se establecen para adecuarse a la Ley 4/2006 de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, después de ser aprobados por la Asamblea General de sus socios, celebrada en Sevilla el trece de marzo de dos mil ocho e inscritos por la Junta Directiva en el Registro de Asociaciones de Andalucía.
TITULO II. DOMICILIO SOCIAL y AMBITO TERRITORIAL
Artículo 4º.- El domicilio de la Asociación está establecido en la calle San Jacinto, número 96, de Sevilla.
Artículo 5º.- El ámbito territorial de la Asociación es fundamentalmente el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
TITULO III. OBJETO SOCIAL
Artículo 6º.- Los fines de la Asociación son todos aquellos de carácter cívico, educativo, cultural, deportivo, recreativo, o cualesquiera otros de carácter similar, que sean aprobados por su Asamblea General de Socios, no existiendo más excepciones que las que contemple, o pueda contemplar como tal, la legislación vigente en cada momento.
Sin perjuicio de lo anterior, serán considerados objetivos primordiales:
a) La difusión y exaltación de los valores culturales, populares y sociales de Andalucía.
b) La promoción y la defensa de las esencias de la amistad y la solidaridad, prolongación de la vida laboral, como motor y razón de ser de la Asociación.
c) El mantenimiento de una Caseta en la Feria de Abril, de Sevilla, como actividad existente desde la fundación de la Asociación.
d) El apoyo, con los medios a disposición de la Asociación, a cualquier otra actividad de carácter cultural, tradicional o festivo que, por el interés justificado de un número significativo de socios, la Asamblea General decida incluir entre los objetivos primordiales.
TITULO IV. DE LOS SOCIOS
Artículo 7º.- a) Tendrán la condición de socios de pleno derecho las personas físicas, mayores de edad, que perteneciendo a las plantillas del Banco de Andalucía o Banco Popular Español, se hayan afiliado a la Asociación mediante la correspondiente solicitud y cumplan las obligaciones que se especifican en el artículo 10º.
b) Igualmente tendrán dicha condición aquellas personas físicas que sin cumplir la condición anterior, tengan una relación de afinidad significativa con sus componentes, a juicio de la Junta Directiva.
c) Los socios que causen baja voluntariamente en la Asociación, por las razones que fueren, podrán ser de nuevo admitidos a formar parte de la misma. En este caso deberán satisfacer las cuotas que hubieran pagado de haber permanecido como socios de pleno derecho durante el tiempo de baja, estableciéndose al respecto un tope máximo de tres anualidades.
d) En el caso de fallecimiento del socio, podrá seguir perteneciendo a esta Asociación, con los mismos derechos y deberes, el cónyuge sobreviviente, y/o sus familiares en primer grado.
Artículo 8º.- La Asamblea General podrá nombrar socios honorarios a aquellas personas, físicas o jurídicas, cuyos especiales merecimientos les hayan hecho acreedores a tal distinción. La correspondiente propuesta para ello, podrá ser hecha por cualquier socio de pleno derecho, requiriéndose un informe por parte de la Junta Directiva, previo a la votación del nombramiento.
Estos socios honorarios estarán exentos de pagar cuotas de afiliación, pudiendo asistir a las Asambleas Generales con voz pero sin voto. No podrán formar parte de la Junta Directiva.
Artículo 9º.- Los socios de pleno derecho ostentarán las siguientes facultades:
a) Participar en las actividades de la asociación, en la Junta Directiva u otros órganos de representación, ejercer el derecho de voto y asistir a la Asamblea General de acuerdo con los Estatutos.
b) Ser informados acerca de la composición de la Junta Directiva u otros órganos de representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser notificados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.
e) Presentar mociones y propuestas a la Junta Directiva para su traslado a la Asamblea General de socios.
f) Elegir, y ser elegidos, miembros de la Junta Directiva
g) Usar los locales que se establezcan para las diferentes actividades sociales.
Artículo 10º.- Los socios de pleno derecho estarán sometidos a las siguientes obligaciones:
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Asistir a las reuniones de la Asamblea General de socios y acatar y cumplir sus acuerdos, así como los válidamente adoptados por la Junta Directiva.
c) Pagar las cuotas, derramas y otras obligaciones que, con arreglo a los Estatutos o acuerdos de la Asamblea General, puedan corresponder.
d) Acatar el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias o del disfrute de las actividades sociales.
e) Reparar o satisfacer económicamente cualquier daño causado por actos dolosos, culposos o negligentes, producido por ellos. Cuando el infractor no pertenezca a la Asociación, responderá subsidiariamente el socio de pleno derecho por cuya mediación participó en la actividad organizada.
Artículo 11º.- La calidad de socio de pleno derecho se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por su renuncia voluntaria en cualquier momento, previo cumplimiento de las obligaciones que, por cualquier causa, pudiera tener pendientes con la Asociación.
b) Por el impago injustificado de la cuota de afiliado durante dos periodos consecutivos, o de cualquier deuda contraída con la Asociación por participación en las actividades sociales, que permanezca impagada tres meses.
c) Por acuerdo de la Junta Directiva, a ratificar por la Asamblea General de socios, en caso de incumplimiento de los deberes de los socios de pleno derecho, o por conducta que aconseje su expulsión, previa la tramitación del correspondiente procedimiento disciplinario.
d) Por su fallecimiento.
Artículo 12º.- La pérdida de la condición de socio de pleno derecho, por cualquiera de los motivos señalados, no conllevará en ningún caso derecho alguno sobre el patrimonio de la Asociación.
TITULO V. FUNCIONAMIENTO DEMOCRATICO DE LA ASOCIACION
Artículo 13º.- Establecido por la Ley que el derecho de asociación surge de la libre voluntad de las personas para agruparse con objeto de participar en una finalidad común, principio fundamental de la participación es el respeto al sufragio de los socios.
Artículo 14º.- Como consecuencia del artículo anterior, en los acuerdos que se tomen en la Asamblea General y en la Junta Directiva, primará el principio de mayoría simple salvo aquellos que, por su naturaleza, requieran una mayoría cualificada, según quedan oportunamente especificados a lo largo de estos Estatutos.
Articulo 15º.- Aunque genéricamente en estos Estatutos se hace mención a socios, se entenderá respetado el principio de igualdad de representatividad de mujeres y hombres.
TITULO VI. ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION
Artículo 16º.- Esta Asociación cuenta con los siguientes:
a).- La Asamblea General, que es el órgano supremo de gobierno de la Asociación. Está integrada por todos los socios. Adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
b).- La Junta Directiva, como órgano de representación, que gestionará y representará los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Solo podrán formar parte de ella los socios de pleno derecho.
Sección 1ª. La Asamblea General de socios
Artículo 17º.- La Asamblea General tiene las siguientes atribuciones:
a) Modificar los Estatutos de la Asociación.
b) Elegir y separar a los miembros de la Junta Directiva. Presentar candidaturas a la misma en la forma que se indica.
c) Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar su gestión.
d) Aprobar el presupuesto anual y la liquidación anual de cuentas. Para ello deberá celebrarse con carácter ordinario en el primer trimestre de cada año natural.
e) Acordar la disolución, liquidación y extinción de la Asociación.
f) Acordar la unión a asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y participación en fundaciones.
g) Aprobar, cuando se estime, el reglamento de régimen interior de la Asociación.
h) Tener conocimiento de las altas y bajas de las personas asociadas y pronunciarse en los expedientes disciplinarios.
i) Acordar la solicitud de la declaración de utilidad pública y de interés público de Andalucía, y de los otros territorios en los que pudiera estar presente la Asociación, si así se estimase.
j) Aprobar las disposiciones y directivas del funcionamiento de la Asociación.
k) Cualquier otra que se apruebe por mayoría y que no incumpla estos estatutos ni las leyes vigentes.
Artículo 18º.- La convocatoria de la Asamblea General se efectuará por la Junta Directiva, por propia iniciativa y deberá contener, como mínimo, el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria.
Artículo 19º.- Se comunicará, como mínimo, quince días naturales antes de la fecha de reunión, individualmente y mediante escrito dirigido al domicilio que conste en la relación actualizada de los socios de pleno derecho, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Artículo 20º.- La Junta Directiva convocará igualmente la Asamblea General, con carácter extraordinario, siempre que lo solicite un número de socios de pleno derecho no inferior al 10% de la masa social. En este caso, la Asamblea General se reunirá dentro del plazo de 30 días a contar desde la fecha de la solicitud. La comunicación será por los medios expuestos en el artículo 19º.
Artículo 21º.- La Asamblea General quedará constituida válidamente en primera convocatoria cuando concurran, presentes o representados, al menos un tercio de los socios de pleno derecho, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de personas asociadas que concurran. La hora de la reunión en segunda convocatoria será, como mínimo, treinta minutos posterior a la fijada para la primera convocatoria. Actuarán como presidente y secretario de la Asamblea los que en ese momento lo sean de la Junta Directiva, salvo en el caso de que la convocatoria haya sido a petición de los socios de pleno derecho, que se refleja en el artículo 20º, en que serán elegidas ambas personas en el inicio de la Asamblea.
Artículo 22º.- El orden del día se fijará por la Junta Directiva, en el caso previsto en el artículo 18º, o por los socios de pleno derecho que hayan solicitado la convocatoria de la Asamblea General, en el supuesto del artículo 20º..
Artículo 23º.- El régimen de adopción de acuerdos de la Asamblea General será el siguiente:
a) Por mayoría simple de los socios, presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
b) Sin perjuicio de lo previsto en la letra anterior, se requerirá mayoría cualificada, que existirá cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos por los socios presentes o representados, en los acuerdos relativos a la disolución y extinción de la Asociación, modificación de los Estatutos y disposición o enajenación de bienes, así como en los acuerdos no incluidos en el orden del día fijado.
Artículo 24º.- Todo socio dispone de un voto en la Asamblea General.
Artículo 25º.- La representación por delegación de los socios de pleno derecho recaerá, necesariamente, en otro socio de pleno derecho.
Esta delegación deberá ser documentada mediante escrito original firmado y acompañado de fotocopia del DNI, pasaporte o carné de conducir.
Artículo 26º.- De las reuniones de la Asamblea General se extenderá acta, en la que constarán los socios asistentes y los representados, los asuntos tratados, tanto los incluidos en el orden del día como los que no lo estuvieran, las circunstancias de lugar y tiempo, las principales deliberaciones y los acuerdos adoptados.
Artículo 27º.- Cualquier socio tendrá derecho a solicitar la incorporación de su intervención o propuesta en el acta.
Sección 2ª.- La Junta Directiva
Artículo 28º.- Los miembros de la Junta Directiva ejercen sus funciones de conformidad con lo establecido en estos Estatutos y en la normativa general aplicable.
Artículo 29º.- Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, salvo las expresamente propias de la Asamblea General, que en resumen son las que requieren mayoría cualificada de los votos de los socios, expresadas en el artículo 23º, b).
Artículo 30º. 1). La Junta Directiva:
a) Gestionará y representará los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
b) Ejecutará los acuerdos emanados de dicha Asamblea y los suyos propios.
c) Redactará la Memoria anual y elaborará el estado de cuentas y el presupuesto de ingresos y gastos de la Asociación, ambos anuales, referidos al 31 diciembre de cada año, proponiendo las cuotas que habrán de satisfacer los socios de pleno derecho, tanto periódicas como de inscripción para nuevos miembros, si así se estimase.
d) Confeccionará las normas de funcionamiento y obligado cumplimiento por las que se regirán las actividades sociales que sean aprobadas por la Asamblea General.
e) Decidirá sobre el ejercicio de acciones administrativas y/o jurídicas, relativas a la defensa de los intereses de la Asociación.
f) Recibirá las solicitudes de admisión de nuevos socios de pleno derecho o de reingresos, en su caso.
g) Iniciará los expedientes disciplinarios, que seguirán el curso que se establece en el artículo 43 de estos Estatutos. En el supuesto de que la resolución del expediente disciplinario sea la expulsión del socio, la decisión habrá de ser refrendada por la Asamblea General.
2). Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los socios de pleno derecho. Para ser miembro de esta Junta Directiva serán requisitos indispensables, ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente y estar al corriente en las obligaciones económicas señaladas en las letras c), d) y e) del artículo 10º.
3). Los componentes de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General. Todos los socios, excepto los honorarios, podrán optar a ocupar cargos en la Junta Directiva. Para ello deberán presentar su candidatura a la Junta Directiva con, al menos, cinco días de antelación a la celebración de la Asamblea General en la que se efectúe la elección.
4). Los miembros de la Junta Directiva comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el cargo.
5). La duración de los cargos será de un año, siendo reelegibles por la Asamblea General por iguales periodos, sin limitación de tiempo.
6). Si algún componente de la Junta Directiva cesara en su puesto antes de transcurrir el plazo de duración de su cargo, podrá ser sustituido interinamente en sus funciones por otro miembro de la Junta, previo acuerdo de ésta o, de no ser posible, por otro socio de pleno derecho, interinidad que persistirá hasta la primera Asamblea General que se celebre.
7). Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente. En todo caso se reembolsarán de los gastos debidamente justificados.
8). Los miembros de la Junta Directiva, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante ésta, ante los socios y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas, por actos dolosos, culposos o negligentes.
9). La separación, o cese, de los componentes de la Junta Directiva será acordada motivadamente, respetando su derecho a ser informados de los hechos determinantes de esta separación.
10). Las elecciones y ceses de los miembros de la Junta Directiva deberán inscribirse en el Registro de Asociaciones de Andalucía.
Artículo 31º. 1). La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y los Vocales que determine la Asamblea General, con un mínimo de cinco.
2). El Presidente de la Junta Directiva, que a la vez lo es de la Asociación, desarrollará las siguientes funciones:
a) Presidir y dirigir las reuniones de la Asamblea General, salvo la excepción apuntada en el artículo 21, y las de la Junta Directiva.
b) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin. Ello sin perjuicio de que por cada órgano de gobierno de la Asociación, en el ejercicio de sus competencias al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
f) Dirimir con su voto los empates en las decisiones de la Junta Directiva.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
i) Adoptar, en caso de manifiesta urgencia y siempre previa consulta con la Junta Directiva, las medidas que considere oportunas en aquellos casos de incidencias que pudieran acarrear perjuicios a la Asociación, de las cuales dará cuenta en la primera Asamblea General que se celebre.
3). El Vicepresidente asistirá al Presidente en sus funciones, y lo sustituirá en caso de ausencia de éste, por cualquier motivo.
4). El Secretario será responsable de las siguientes funciones:
a) Legalizar del Libro de Actas y de cualquier otro que lo requieran las leyes.
b) Custodiar el Libro de Actas y demás documentación de la Asociación que no tenga carácter contable, así como el archivo en general.
c) Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva que se celebren, con el Vº Bº del Presidente.
d) Redactar las actas de la Asamblea General y de la junta Directiva, que contarán con el visto bueno del Presidente.
e) Llevar el Libro Registro de Socios, en el que especificará el nombre y apellidos, domicilio, teléfono y dirección electrónica, en su caso, de los socios, así como detalle de las personas que convivan con ellos, y aquellos otros datos que se estimen necesarios o que las circunstancias aconsejen.
En este sentido se atendrá rigurosamente a la confidencialidad establecida por la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos, siendo responsable del fichero y de su tratamiento.
f) Coordinar la labor administrativa y burocrática de la Asociación.
5). El Tesorero será responsable de la custodia de los recursos económicos de la Asociación, talonarios de cheques, documentación contable y cualquier otra relacionada con ella. Junto con el Presidente y Secretario podrá disponer de los fondos existentes en entidades crediticias, firmando mancomunadamente dos cualesquiera de ellos. Efectuará los cobros y pagos que correspondan y presentara a la Asamblea General el estado de cuentas y el presupuesto de ingresos y gastos anuales.
Llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que resulten de aplicación, de forma tal que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la Asociación, así como de las actividades realizadas. Deberá efectuar el inventario de sus bienes, para comprobar la verosimilitud de los datos reflejados en la contabilidad.
6). Los Vocales serán responsables del desempeño de las funciones que les encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.
Artículo 32º.- La Junta Directiva se reunirá tantas veces como se consideren necesarias para el buen gobierno de la Asociación, y siempre, antes de la celebración de las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General.
Artículo 33º.- Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán a iniciativa del Presidente o Vicepresidente de la Asociación, o de la mayoría de los componentes de dicha Junta Directiva.
Artículo 34º.- La convocatoria se hará, como mínimo, con tres días de antelación a su celebración, pudiéndose realizar la citación por cualquier medio, no siendo preceptivo un previo orden del día.
Artículo 35º.- Los miembros de la Junta Directiva tienen el derecho y el deber de asistir y participar en sus reuniones. Su asistencia habrá de ser personal y nunca por delegación.
Artículo 36º.- Para considerar válidamente constituida la Junta Directiva será necesaria la asistencia a la misma de, al menos, la mayoría simple de sus componentes.
Artículo 37º.- Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de sus componentes asistentes y deberán constar en el Libro de Actas de la Asociación, firmando el acta el Secretario con el visto bueno del Presidente. Excepcionalmente puede acordarse que dicha acta sea suscrita por todos los asistentes, miembros de la Junta Directiva. Necesariamente será así, en el caso de ausencia en la Junta Directiva de cualquiera de los dos cargos indicados.
TITULO VII. PATRIMONIO, RECURSOS ECONOMICOS y RESPONSABILIDAD
Artículo 38º.- El patrimonio fundacional o inicial de la Asociación en el momento de su constitución es de cero euros.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural; comenzará el 1 de enero y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 39º.- Los recursos económicos provendrán de cuotas, derramas y otros ingresos procedentes de los socios de pleno derecho, así como de donaciones, subvenciones y devengos de cualquier clase recibidos por la Asociación.
Artículo 40º.- Los posibles beneficios derivados de las actividades de la Asociación se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines sociales, sin que quepa en ningún caso su reparto a los socios ni su cesión gratuita a ninguna persona física o jurídica.
Artículo 41º.- Esta Asociación responderá de sus obligaciones con todos sus bienes. Los socios, de cualquier tipo, no responderán personalmente de las deudas de la misma.
TITULO VIII. REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 42º.- El incumplimiento de los deberes de los socios de pleno derecho, mediante acuerdo motivado, podrá significar la imposición de sanciones, que deberán guardar la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción.
Artículo 43º.- La determinación de la infracción y la sanción a imponer se realizará mediante la tramitación de un procedimiento disciplinario que, iniciado por la Junta Directiva, será instruido por dos socios de pleno derecho que no formen parte de la misma, para garantizar los derechos de las personas, presuntamente responsables, a ser informadas de los correspondientes hechos y a formular alegaciones.
Artículo 44º.- La sanción de separación de la persona expedientada de la Asociación, requerirá, en todo caso, la ratificación de la Asamblea General.
Artículo 45º.- Para sanciones de menor entidad, se faculta para imponerlas a la Junta Directiva, siempre con la tramitación del expediente disciplinario que se establece en el artículo 43º.
TITULO IX. MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS, DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
Artículo 46º.- La modificación de los Estatutos requerirá acuerdo adoptado por mayoría cualificada de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto. Producirá efecto para los socios desde el momento de su aprobación, y para terceras personas, desde el momento de su inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucía.
Artículo 47º.- La Asociación se disolverá:
a) Por la voluntad de los socios, requiriéndose en este caso la mayoría cualificada de la Asamblea General, convocada al efecto a iniciativa de la Junta Directiva, o a solicitud de, al menos, el 25% de los socios de pleno derecho. Si no hubiera acuerdo de la Asamblea General, la disolución requerirá resolución judicial.
b) Por las causas previstas en la legislación aplicable.
c) Por las causas previstas en el artículo 39 del Código Civil.
d) Por sentencia judicial firme.
En cualquiera de estos supuestos, la Asamblea General habrá de proceder al nombramiento de una comisión liquidadora, si se estima que haya de ser diferente de la Junta Directiva, para llevar a efecto los trámites necesarios, para la disolución de la Asociación.
Artículo 48º.- El acuerdo de disolución será inscrito en el Registro de Asociaciones de Andalucía.
Artículo 49º.- 1). La disolución de la Asociación requerirá la apertura de un procedimiento de liquidación, durante el cual conservará su personalidad jurídica. El procedimiento lo llevará a cabo la Junta Directiva existente en el momento del acuerdo de tal disolución, o la comisión liquidadora establecida en el artículo 47º, cuyos miembros se convertirán en liquidadores.
2). A éstos corresponderá velar por la integridad del patrimonio de la Asociación y llevar sus cuentas, concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación, cobrar los créditos pendientes de la Asociación, pagar a los acreedores y liquidar el patrimonio restante, aplicándolo a obras de carácter cultural o a otra Asociación sin ánimo de lucro. De no ser posible esto, se dará al remanente el destino que determina el inciso último del artículo 39 del Código Civil.
3). La Junta Directiva, tras culminar este proceso, procederá a solicitar la cancelación de los asientos de la Asociación, en el Registro de Asociaciones de Andalucía
TITULO X. DISPOSICIONES FINALES.
Primera.- Las controversias que puedan derivarse de la interpretación de los presentes Estatutos serán resueltas por la Asamblea General, que tendrá presente al efecto lo establecido en la legislación vigente.
Segunda.- Al carecer esta Asociación de ánimo de lucro, su organización y funcionamiento se llevará a cabo dentro del marco de la Constitución Española, siéndole de aplicación específica las siguientes disposiciones:
a) Ley 4/2006 de 23 junio, de la Presidencia de la Junta de Andalucía, de Asociaciones de Andalucía. (B.O.J.A. nº 126 de 3-7-2006).
b) Ley Orgánica 1/2002, de 22 marzo, de la Jefatura del Estado, reguladora del Derecho de Asociación. B.O.E. nº 73, de 26-3-2002)
Sevilla, 14 febrero 2013